Proceso Legislativo - Sobre el Senado

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Proceso legislativo
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas de nuestro país.

Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. Esto se logra a través del proceso legislativo.

El proceso legislativo es el conjunto de actos y procedimientos que se realizan para la formación de leyes, reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los ordenamientos jurídicos secundarios.

Dicho proceso tiene su fundamento, en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos de cada Cámara y, los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada una de ellas.

Los actores facultados para intervenir en el proceso legislativo son:

  1. El Presidente de la República, para presentar iniciativas, promulgar leyes y decretos.
  2. Las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales.
  3. Las y los Diputados federales y senadores, al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes.
  4. Las y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes correspondientes.
Cámara de Origen
Presentación de Iniciativas


Una iniciativa de ley o decreto, es el documento que los actores facultados para intervenir en el proceso legislativo presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.

Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación.

Una Comisión es un grupo u órgano de trabajo constituido por el Pleno de las cámaras e integrado por legisladores de los grupos parlamentarios con representación en cada una de ellas. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por la Mesa Directiva, para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que serán discutidos en el Pleno. Ellas se encargan de elaborar el dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con propuestas claras y sencillas que puedan sujetarse a votación por el Pleno.

Los dictámenes que elabore de cada una de las Comisiones, deberán presentarse firmados por la mayoría de los miembros que las componen; en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria, se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea esta en sentido positivo o negativo. Es la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un legislador sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados, y en su caso, discutidos, en los términos de las leyes correspondientes.


Se refiere indistintamente a una de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a la cual va dirigida una iniciativa para continuar con el proceso legislativo, es decir, analizar, discutir y en su caso, aprobar, en primera instancia, la ley o decreto presentado por alguno de los actores del proceso legislativo antes mencionados. Una vez aprobada, la iniciativa es discutida en la Cámara colegisladora, que en éste caso opera como Cámara revisora.
Dictamen
Discusión


Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente a favor y en contra, comenzando por el inscrito en contra. Los miembros de la Comisión dictaminadora y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen derecho de intervención las y los legisladores, para hechos o por alusiones personales, por un tiempo límite de cinco minutos.

Terminada la lista de oradores el Presidente pregunta a la Asamblea, mediante votación económica, si el asunto se considera suficientemente discutido, se procede a la votación, si es negativa, continúa el debate, pero bastará que hable uno a favor y otro en contra para repetir la pregunta.


Un dictamen es la resolución acordada por la mayoría de una o varias Comisiones que integran alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, y contiene la opinión técnica especializada y con respecto al contenido de una iniciativa.

Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día, para su presentación ante el Pleno.

Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. El dictamen de primera lectura tiene como objeto dar a conocer su contenido, para ser sometido posteriormente a discusión y votación por el Pleno. En ocasiones, la Mesa Directiva puede someter a consideración del Pleno si se dispensa la primera lectura y se pone a discusión el dictamen, situación por la que suele referirse al dictamen a discusión, como dictamen de segunda lectura. La segunda lectura permite que se desarrolle la discusión, el debate, la votación y en su caso la aprobación del dictamen.
Votación en lo General
Votación en lo Particular
Es el acto por el cual el presidente de la Mesa Directiva somete a votación los artículos reservados de un dictamen, inmediatamente después de que éste haya sido votado en lo general durante su discusión en el Pleno. Los legisladores reservan artículos cuando su opinión individual es contraria a la que el dictamen contiene, ya sea en algún punto específico o en lo general.

Una vez terminada la discusión en lo particular, se preguntará si ha lugar la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el artículo a la Comisión.

Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasa para su discusión a la otra, cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.


Todo proyecto de Ley se discute primero en lo general, o sea en conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno de sus artículos. Una vez declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votar en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular.


Cámara Revisora
Promulgación


El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, puede:

Realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días naturales, a no ser que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

Promulgarlo y ordenar la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.


Se refiere al órgano del Poder Legislativo que conoce y tiene como atribución analizar y dictaminar, en sentido negativo o positivo, según su propio criterio deliberativo, una iniciativa de ley, decreto o proyecto legislativo que ya ha sido aprobado previamente por la Cámara de origen. En México la Cámara revisora puede ser la Cámara de Diputados o el Senado dependiendo de cuál apruebe en primera instancia todo proyecto legislativo que no sea de facultad exclusiva.

Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisora, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de los votos en la Cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora, queda sancionada como ley o Decreto y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

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