Organización y funcionamiento - Sobre el Senado

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Organización y funcionamiento
LA CÁMARA DE SENADORES, PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA,
ESTÁ ORGANIZADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
Es la instancia superior de la Cámara de Senadores en la que se hacen presentes las y los senadores con el objeto de sesionar discutir y en su caso, aprobar o rechazar todo aquel asunto legislativo que se ponga a su consideración y se encuentre establecido en un orden del día.

Se conforma por 128 senadoras y senadores, sin embargo para su integración no es necesario que acudan todos sus miembros, es suficiente con que participe en él, un número suficiente para integrar quórum (65 senadores).

Los asuntos presentados ante el Pleno son dirigidos por la presidencia de la Mesa Directiva y en su caso, ante ausencia de este, uno de los vicepresidentes podrá dar continuidad a los trabajos. Ante el Pleno de este órgano legislativo se presentan diversos asuntos y las senadores y senadores serán quienes decidan a través de votaciones la deliberación y aprobación de los dictámenes y propuestas que les sean presentadas.

* Fuente: Artículos 2 y 3 numeral 2, 39, 41, 42 y 59 del Reglamento del Senado de la República.

Las Senadoras y Senadores de la República representan a las 31 Entidades Federativas y a la Ciudad de México; cada seis años se renueva la Cámara, para su integración se eligen 3 senadoras o senadores por cada Entidad Federativa bajo los principios de mayoría relativa (64 senadurías) y primera minoría (32 senadurías). Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

* Fuente: Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar las senadoras y senadores con igual afiliación de partido. Cada grupo parlamentario estará constituido por un mínimo de cinco senadoras y/o senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

* Fuente: Artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Mesa directiva es el órgano rector del pleno que debe constituirse una vez que la legislatura se encuentre en funciones. Está integrada por la presidencia, tres vicepresidencias y cuatro secretarías elegidas en sesión plenaria, con votación por cédula; dura en ejercicio un año legislativo y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.

La senadora o senador que haya sido electo para presidir la Mesa Directiva será el representante jurídico de la Cámara; sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firmar las leyes y los decretos que expida la Cámara de Senadores, junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea facultad exclusiva del Senado o con la presidenta o presidente y una secretaria o secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unión.

Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias y los secretarios, de igual manera, asisten al Presidente en la conducción de las sesiones del pleno.

Elabora las normas para la organización de las Secretarías Generales, de la Tesorería y del Servicio Civil de Carrera; expide los nombramientos y remociones de los funcionarios de la Cámara.

* Fuentes:

Artículos 62, 63, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Senado de la República. (2018). La Función Legislativa en el Senado de la República p. 49
La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara, se forma por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos senadoras o senadores del grupo parlamentario mayoritario y uno del grupo parlamentario que constituya la primera minoría.

La Junta promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos; presenta, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición política de la Cámara; propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente; elabora la agenda de cada periodo legislativo.

Cuando ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta de los votos de la junta, la presidencia se ejercerá de manera alternada para cada año legislativo por los coordinadores de los grupos parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadoras y senadores del total de la Cámara iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadoras y senadores.

* Fuente: Artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones, estas serán:

a. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
c. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.

Las comisiones se integran a propuesta de la Junta de Coordinación Política, se componen hasta con quince senadoras y senadores; las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes.

La Cámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter transitorio que conozcan exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas o para desempeñar un cargo específico.

También puede crear comisiones conjuntas, con la participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, que atiendan asuntos comunes.

Quienes permanezcan en la presidencia o en alguna vicepresidencia de la Cámara de Senadores no podrán integrarse a ninguna comisión.

* Fuente: Artículos 39, 85 y 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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