Función de control

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, además de las funciones legislativas y presupuestarias que la Constitución le asigna, ejerce también funciones de control hacia el Poder Ejecutivo.
La función de control que desarrolla el Congreso mexicano, a través de sus dos cámaras, está dada en el sentido de inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que llevan a cabo sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, con la finalidad de verificar que este ajuste sus actos a las disposiciones establecidas en la ley; además, el control es un mecanismo de articulación y colaboración del Legislativo-Ejecutivo, en torno a una tarea de gobierno con objetivos políticos comunes.
La participación del Senado, como órgano de control dentro del Estado, es una consecuencia directa de la aplicación del principio de separación de funciones y de la concurrencia de los poderes en la conformación de la voluntad del Estado; lo que constituye uno de los elementos definitorios del Estado democrático moderno.
Destaca la participación que el Senado tiene en la aprobación de los tratados o convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo, esto implica que el Senado debe examinar el contenido del tratado o convención propuesto para su aprobación, con objeto de determinar si no existe oposición alguna en la Constitución.
Los tratados internacionales, una vez que son perfeccionados, van a producir el mismo efecto que las leyes. Requieren de la aprobación del Senado porque en ello va implícito el compromiso de nuestro país como unidad nacional, frente a aquellos con los que deseamos establecer relaciones.
La aprobación del Senado se puede caracterizar como una función de control, toda vez que la verificación de la constitucionalidad del tratado o de la convención diplomática se realiza en el marco preestablecido por el poder constituyente y el legislativo en su totalidad y en su calidad de órgano de delimitación de los actos del Poder Ejecutivo.
Con respecto a la participación que tiene el Senado en la aprobación y ratificación de nombramientos que el Presidente de la República hace de ciertos funcionarios, esta representa una medida más de control legislativo frente al Ejecutivo, en cuanto a la estabilidad de la administración.
Otra de las acciones de control que realiza el Senado y que tiene como propósito fiscalizar la acción política del gobierno, la constituye el integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria.
PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE CONTROL ASIGNADAS AL SENADO:
- Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
- Ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo Federal: ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales; coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
- Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrar a dicho servidor público y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal.
- Autorizar al Presidente para que permita la salida de tropas nacionales fuera del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otros países, por más de un mes, en aguas mexicanas.
- Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.
- Declarar gobernador provisional de un Estado, cuando en este hayan desaparecido todos los poderes constitucionales, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República.
- Designar a los Magistrados del Tribunal Agrario y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, propuestos por el Ejecutivo Federal.
- Aprobar la designación de personas, hecha por el Presidente de la República, para integrar la Junta de Gobierno del Banco Central de México.
- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que rinda el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente al Congreso.
- Investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
- Erigirse en jurado de sentencia para conocer de la acusación que haga la Cámara de Diputados en contra del Presidente de la República.
- Aprobar la designación que haga el Presidente de la República respecto de los integrantes de la Junta de Gobierno del órgano encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Podrá objetar los nombramientos que haga el Presidente de la República de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
- Aprobar la designación que haga el Presidente de la República respecto de la Junta de Gobierno del IPAB.
- Podrá objetar los nombramientos que haga el Presidente de la República de los integrantes del INAI, del Director General de NOTIMEX, y de la Comisión Federal de Competencia.
- Designar a los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a partir de las propuestas que someta el Presidente de la República.
- Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de las ternas que someta a su consideración el Presidente de la República, así como aprobar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
- En el contexto del informe presidencial, el Senado puede convocar a comparecer a los servidores públicos obligados para que informen o respondan preguntas o interpelaciones, bajo protesta de decir la verdad. Asimismo, puede hacerlo para el análisis de leyes de asuntos referidos a los respectivos ramos o actividades de dichos servidores.
- Realizar preguntas parlamentarias, que tienen por objeto obtener información sobre un tema en específico, o bien ampliarla, al respecto del análisis de un informe, la discusión de una ley o el estudio de un asunto y para solicitar información al Poder Ejecutivo Federal a través de los Grupos Parlamentarios quienes formulan las preguntas y estas se traducen en un Acuerdo que puede ser aprobado o rechazado por el Pleno.
- Podrá convocar a los Secretrarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
- La Cámara podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un termino no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.