¿Qué es la Sesión Plenaria?

La Cámara de Senadores realiza dos tipos de periodos de sesiones que son: ordinarios y extraordinarios. Los primeros, son aquellos que se desarrollan del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre, en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril. En dichos periodos, las Cámaras se ocupan del estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presentan y de la resolución de los demás asuntos que les correspondan de acuerdo con sus facultades.
Debe considerarse que, cada seis años, el 1 de octubre da inicio el periodo de mandato del presidente de la Republica, conforme lo señala el artículo 83 constitucional. Por ello, como excepción, el Congreso se reunirá para dar inicio al Primer y Segundo Periodos de Sesiones Ordinarias, el 1 de agosto y el 1 de febrero de cada año, respectivamente.
Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso.
La Comisión Permanente acuerda por sí o a propuesta del Ejecutivo Federal, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias por el voto de las dos terceras partes de las y los legisladores presentes.
En las sesiones extraordinarias solo se tratarán los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva.
¿Cómo se desarrollan las Sesiones?

Antes de iniciar la sesión plenaria, las y los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico; si no es posible la operación de este, la secretaría procede al pase de lista o al registro de firmas.
La sesión inicia una vez que se declara el quorum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes del Senado.
El sistema electrónico se abre noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cierra treinta minutos después de iniciada.
Si un senador o senadora no registra su asistencia a través del sistema electrónico puede hacerlo ante la secretaría, hasta treinta minutos después de que sea haya cerrado.

El Orden del Día de una sesión es el listado formulado por la Mesa Directiva con los asuntos que se presentan para el conocimiento, trámite o resolución del Pleno.
El Orden del Día sirve de guía al presidente de la Mesa Directiva para conducir las sesiones. Asimismo, permite dar certeza a las y los legisladores sobre los asuntos que serán abordados.
En la Cámara de Senadores, la Mesa Directiva integra el Orden del Día a partir de las propuestas presentadas por la propia Mesa y por la Junta de Coordinación Política.

El acta de la sesión es el documento jurídico por el cual se hace constar y se da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en la sesión del Pleno. Por cada sesión se elabora un acta, la cual debe ser aprobada por el Pleno en la sesión siguiente a la que corresponde.
El acta puede ser modificada a petición de parte y con autorización del presidente de la Mesa Directiva, previo a su aprobación. Las precisiones al acta de la sesión anterior las hacen las y los senadores antes de que se someta a votación el proyecto correspondiente, señalando, de forma breve y directa, las modificaciones que se sugieren o las incorrecciones observadas. En su caso, el presidente ordena a la secretaría hacer las modificaciones conducentes.
Una vez aprobada el acta de la sesión correspondiente, es firmada por el presidente de la Mesa Directiva y por dos secretarios para su debida validación.

Si en el transcurso de la sesión se produce la falta de quorum en alguna votación nominal, el presidente de la Mesa Directiva declara terminada la sesión. Los asuntos no atendidos se integran en el Orden del Día de la siguiente sesión.
Asimismo, si alguna legisladora o legislador lo solicita, y el presidente lo obsequia, se puede rectificar el quorum.
La existencia del quorum busca salvaguardar dos principios:
- Permitir que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada, procurando los acuerdos con los grupos parlamentarios minoritarios, y
- Dar legalidad en las reuniones para la toma de decisiones de los órganos legislativos.

Una iniciativa de ley es el documento que presentan los sujetos legitimados para hacerlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 constitucional. Este es el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.
El presidente de la Mesa Directiva concede el uso de la palabra a las senadoras y a los senadores para presentar y fundamentar su proyecto de ley, y dar turno al mismo para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Dicho proyecto tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales.
Todo texto de las iniciativas se compone principalmente de:
- Encabezado o título.
- Fundamento legal.
- Exposición de motivos.
- Texto normativo
- Régimen transitorio
- Lugar y fecha de formulación.
- Nombre y firma del o los autores y, en su caso, del grupo parlamentario del cual forman parte.

Se presentan ante el Pleno los documentos formales para solicitar o dar a conocer información de interés, los cuales pueden ser remitidos por los poderes federales, órganos autónomos, congresos locales, gobiernos estatales y municipales, organizaciones políticas y sociales o por las mismas senadoras y senadores. También, se utilizan como medio de notificación entre los órganos de gobierno de las Cámaras, comisiones legislativas y legisladoras y legisladores.

Por lo que se refiere a su texto normativo y régimen transitorio, los dictámenes se debaten y votan primero en lo general y después en lo particular. Los debates en lo general se refieren a la totalidad o sentido fundamental del dictamen.
Previo al inicio del debate sobre un dictamen, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentarlo al Pleno.
Una vez leído o presentado el dictamen, conforme lo señala el párrafo anterior, o bien se haya dispensado su lectura, si hay voto particular respecto de todos sus elementos, su autor o uno de sus autores expone los motivos y contenido.
De haber acuerdo para ello, se expresan las posiciones de los grupos parlamentarios. Las intervenciones se realizan en orden creciente al número de integrantes de cada Grupo.
A continuación, el presidente formula una lista de oradores en contra y otra a favor del dictamen y las da a conocer al Pleno; de no inscribirse ningún orador, se pone de inmediato a votación. De haberse formulado listas, los oradores intervienen alternativamente en contra y a favor. Cuando han hablado hasta cinco oradores en contra y cinco a favor, el presidente informa sobre quienes han intervenido.
Si el Pleno considera que ha sido suficientemente debatido, el presidente declara concluido el debate y ordena proceder a la votación. Si el Pleno responde que no, continúan las intervenciones pendientes; el presidente repite la consulta cuando han intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Cuando se agota la lista de los oradores registrados, el presidente declara concluido el debate en lo general y se procede a la votación del dictamen.
Concluido el debate en lo general, el presidente abre el registro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular.
El presidente informa al Pleno sobre los artículos reservados o las adiciones propuestas, así como de los votos particulares que se refieren a artículos o apartados específicos del dictamen e inmediatamente ordena someter a votación, en un solo acto, el dictamen en lo general y los artículos no reservados.
Los debates en lo particular se refieren a los artículos reservados contenidos en el cuerpo normativo de un dictamen, sea para suprimirlos o modificarlos; también se refieren a propuestas de adición de artículos al cuerpo normativo del dictamen. Cada artículo o grupo de artículos reservado o propuesta de adición, se debate y resuelve sucesivamente en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen.
El desarrollo de la discusión en lo particular comienza con la explicación que el autor da al Pleno del sentido y los alcances de su reserva. Agotada su exposición, se consulta al Pleno si se admite o no a debate. En caso de que no se admita, se tendrá por desechada su reserva y, en su oportunidad, se someterá a votación el artículo reservado en los términos del dictamen. En caso de admitirse, se levantan listas de oradores en contra y a favor; una vez concluidas dos rondas de oradores en contra y dos a favor, se consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no.
Agotada la lista de intervenciones registradas, se declara concluido el debate y, previa lectura de la secretaría del texto a considerar, se somete a votación del Pleno; de ser aprobado se incorpora al cuerpo normativo; de no ser así, prevalecen los términos originales propuestos en el dictamen y se somete a votación el artículo reservado.

- Dictámenes de primera lectura
Los dictámenes aprobados en comisiones se publican en la Gaceta y se integran al Orden del Día de una sesión. Esto, con objeto de dar a conocer que dichos dictámenes serán sometidos a discusión y votados por el Pleno de la Cámara en una sesión ordinaria posterior.
- Dictámenes de segunda lectura
Se realiza la presentación ante el Pleno de los dictámenes que se integran al Orden del Día para su discusión, votación y, en su caso, aprobación. Su contenido es el mismo que cuando fue presentado como dictamen de primera lectura.
La segunda lectura de dictámenes se cumple a través de la publicación en la Gaceta o de la lectura que haga la propia secretaría.
- Dictámenes a discusión
Previo a su discusión, se puede realizar la presentación ante el Pleno de los dictámenes que emiten una o varias comisiones y que se integran al Orden del Día de una sesión como asunto de debate, votación y, en su caso, aprobación. Durante su discusión, puede ser modificado en parte o la totalidad de su contenido o incluso ser rechazado.
En algunos casos, el dictamen puede ser sometido a la discusión del Pleno, previa dispensa de las etapas previas del proceso legislativo correspondiente.

Las y los senadores y los grupos parlamentarios presentan proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de atender asuntos que no constituyen iniciativas de ley o decreto.
Se entiende por proposición con punto de acuerdo toda petición o declaración formal que el Pleno del Senado de la República realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversa índole y sin carácter vinculante.
En función de su objeto se clasifican en:
1. De Exhorto. Cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres Poderes de la Unión, en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos, información sobre el ejercicio de sus funciones, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de una o un senador en particular que la requiera para su desempeño.
También se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de este tipo cuando se solicita información de interés general para el país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad; igualmente, cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial.
2. De Pronunciamiento. Cuando se solicita la declaración expresa del Senado de la República o de la Comisión Permanente que implique un posicionamiento en relación con una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación con asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.
3. De Recomendación. Cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados de la República, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión que sea de interés general.
4. De Convocatoria. Cuando se pida a la Comisión Permanente convocar a periodos de sesiones extraordinarias, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema, y estas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo, salvo que se les dispense de dicho trámite, en términos del artículo 108 del Reglamento del Senado.
El derecho a presentar proposiciones con punto de acuerdo conlleva el de retirarlas a solicitud de su o sus autores.
Los dictámenes deben cumplir con los mismos requisitos que los de carácter legislativo, pudiendo desahogar varias proposiciones en uno solo, siempre que se refieran al mismo tema o materia.

El voto es una obligación y un derecho, personal e intransferible, de cada senadora y de cada senador, por medio del cual deciden libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.
La votación del Pleno es el conjunto de sufragios emitidos por las y los senadores sobre cada asunto.
El voto se emite a favor, en contra o en abstención. Para aprobar o desechar el asunto de que se trata solo cuentan los votos emitidos a favor o en contra.
Los asuntos se aprueban por mayoría absoluta de votos o por mayoría calificada, si así lo dispone la Constitución y/o la Ley.

Se informa y se convoca a las senadoras y a los senadores a la siguiente sesión, señalando la fecha y la hora en que tendrá verificativo.

Los temas de agenda política son propuestos por las y los senadores en lo individual o por los grupos parlamentarios para referirse a situaciones relevantes de carácter nacional o internacional.
Las efemérides se programan en atención al calendario cívico nacional e internacional; o a sugerencia de senadoras y de senadores, respecto de fechas o sucesos memorables de las entidades federativas.