Jurisprudencia - Consultoría Jurídica Legislativa

Senado de la República.
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JURISPRUDENCIA

El Senado de la República además de sus atribuciones de índole legislativa que se enumeran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con otras que a decir de Ignacio Burgoa* son las Facultades político-administrativas y las facultades político-jurisdiccionales.

La Consultoría se dio a la tarea de localizar algunas jurisprudencias y tesis, y en lo futuro precedentes, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se refieran a temas relevantes al Senado de la República, dado que son útiles o pueden serlo de manera directa o indirecta en el trabajo legislativo ante las eventualidades y circunstancias que éste puede tener.

Resulta importante para las personas que visitan esta página del micrositio, sea que pertenezcan al Senado de la República o sean ajenas, como lo son postulantes, estudiantes o simplemente interesados en los temas de dicho órgano legislativo, que cuenten con un apartado en el que se recojan algunos temas que encontramos en jurisprudencia, tesis o precedentes del Poder Judicial de la Federación, a través de las cuales se pueda advertir la simplicidad o la complejidad en el ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le corresponden al órgano legislativo.

La trascendencia de conocer cuál es la interpretación que el máximo tribunal del país ha dado a los preceptos legales que se refieren al Senado de la República y/o alguna de sus atribuciones constitucionales o legales, se pone de manifiesto al momento de formular iniciativas de leyes o modificaciones de diversa índole a los textos legales, o bien en su análisis y dictaminación, y hasta en las labores académicas que realizan los estudiantes de diversas disciplinas, principalmente la jurídica.

No omitimos mencionar que el sentido y alcance de algunas de las jurisprudencias, tesis o precedentes que formen parte de este apartado del micrositio, pueden requerir el acceso a la fuente de la cual emanan, cuestión que por necesidad implica conocimientos técnicos en materia jurídica.
 

 * Derecho Constitucional Mexicano. 20ª. Edición, Sexta Reimpresión. Editorial Porrúa, S.A. México, 2017. Págs. 671 a 673.
Í N D I C E
 
Destaca que la objeción legal llevada a cabo por el Senado respecto de la designación realizada por el titular del Ejecutivo Federal de un servidor público, no es contraria al artículo 89, fracción II, de la Constitución General.
 
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170871

El punto de interés es que la facultad del Senado de objetar legalmente un nombramiento realizado por el Ejecutivo Federal, tiene relación con la autonomía fáctica de un ente descentralizado.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170872

El Senado de la República interviene en la designación de Magistrados y otros funcionarios de entes de gobierno; en ocasiones y como resultado de la agenda legislativa, el Senado no puede resolver con la prontitud requerida un caso de ese tipo; sin embargo, ello no significa que quién ocupa el cargo pueda seguirlo ejerciendo a través de una suspensión en un juicio de amparo.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002076

La Cámara de Diputados forma parte del Congreso de la Unión que, a su vez, se integra por ella y por la Cámara de Senadores. Sin embargo, esa circunstancia no significa que pueda tener un interés legítimo cuando exista un conflicto relacionado con facultades exclusivas del Senado de la República.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161127

Los Senadores de la República gozan de fuero constitucional y son inviolables respecto de las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. No obstante, existe y se reconoce la disciplina senatorial o parlamentaria.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162806

Como es sabido, el Senado de la República tiene la atribución de aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal; si bien existe la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, la aprobación de éstos también debe llevarse a cabo siguiendo la Ley sobre la Celebración de Tratados Internacionales.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163910

Esta tesis dispone que en lo que se refiere a Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, quien debe firmar el decreto de publicación relacionado a él, lo es el Secretario de Relaciones Exteriores y no la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170157

Esta tesis refrenda la circunstancia de que la designación de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es un acto soberano del Senado de la República y, como tal, improcedente para los efectos de un juicio de amparo.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/173819

Es conocido que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva de conocer como cámara de origen, las iniciativas relacionadas con la materia de contribuciones. Sin embargo, dicha facultad no tiene la implicación de que el Senado de la República no desarrolle plenamente sus atribuciones en su carácter de cámara revisora.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175573

Con independencia de los periodos de ejercicio de los Magistrados Electorales de las Salas Regionales del hoy Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la similitud entre los actuales artículos 173, 179, 192 y 220 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los de la ley anterior, corroboran que sin haber llevado a cabo la protesta del cargo ante el Senado de la República no pueden iniciar el ejercicio de su cargo.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/175891

Esta jurisprudencia que consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, tiene un ingrediente de la mayor importancia: los Estados que constituyen la República cuentan con libertad y soberanía en asuntos concernientes a su régimen interior, y la Carta Magna predomina sobre las leyes locales que la contradigan.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180240

El novedoso principio de confianza legítima, se vincula con la irretroactividad de las leyes, lo cual no implica que el orden jurídico deba ser inmodificable. En materia tributaria, no es factible hacer valer que un esquema tributario no deba variar en lo futuro.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021455

La doctrina constitucional clásica solamente contempló al Poder Legislativo cono fuente creadora de las leyes y otro tipo de normas, salvo específicas excepciones. Actualmente, existen casos en que se presenta la concurrencia competencial entre el Congreso de la Unión y un ente del Estado, sin que dicha concurrencia necesariamente deba resolverse bajo el principio de jerarquía de la autoridad sino de la competencia constitucional otorgada.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018715

Las autoridades legislativas por su naturaleza tienen la atribución de emitir actos de dicha naturaleza. Cuando no lo hacen, se puede presentar el fenómeno conocido como omisión legislativa, que propiamente se presenta cuando el órgano respectivo tiene el deber de emitir leyes o normas sobre una determinada materia.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016424

Esta tesis que se refiere a derechos humanos, tiene la particularidad de destacar que el Senado de la República al referirse a la reparación del daño a la víctima de un delito, invocó el concepto de reparación integral que fue desarrollado en el marco de las Naciones Unidas.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018805

La tesis referida, como indica el propio enunciado, hace alusión a que un tratado internacional aprobado por el Senado de la República, debe presumirse constitucional y legal hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/171889
A partir de este punto se citan jurisprudencias y tesis que tienen que ver con controversias constitucionales y con acciones de inconstitucionalidad, respecto de las cuales no se lleva a cabo mayor comentario dado que su propio rubro es suficiente.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017065

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018636

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018693
La Consultoría Jurídica Legislativa irá incorporando otras jurisprudencias, tesis y precedentes que vaya emitiendo el Poder Judicial de la Federación, que puedan resultar útiles en las labores legislativas, conforme vayan apareciendo en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; igualmente se señalarán las ligas correspondientes dado que es la fuente misma de esta recopilación.
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