Del Congreso de la Unión - Consultoría Jurídica Legislativa

Senado de la República.
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DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PENDIENTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
LXV LEGISLATURA
SEGUNDO AÑO

SEPTIEMBRE DE 2022 - 22 DE MARZO DE 2023
FECHA DOF
DECRETO
FECHA DE VENCIMIENTO
CUMPLIMIENTO
02/03/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judi Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
03/03/2028
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésimo Segundo. El Congreso de la Unión creará una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico, con la participación del Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para diseñar de manera gradual, cierta, segura y austera, un sistema de votación que utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para facilitar la emisión del voto, con certeza absoluta y seguridad comprobada, en resguardo del ejercicio del voto libre y secreto. En un lapso máximo de cinco años deberá presentar al Congreso sus resultados. Mientras tanto, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales se abstendrán de destinar recursos para el diseño e implementación de sistemas de votación que ajenos a los resultados de la Comisión señalada en el presente transitorio.
PENDIENTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
LXV LEGISLATURA
PRIMER AÑO

SEPTIEMBRE DE 2021 - OCTUBRE 20 DE 2022
FECHA DOF
DECRETO
FECHA DE VENCIMIENTO
CUMPLIMIENTO
17/05/2022
DECRETO por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
17/01/2023
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades   federativas, en un plazo no mayor a 180 días, contados a   partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar las   reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas   con lo dispuesto en esta Ley.
PENDIENTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
LXIV LEGISLATURA
TERCER AÑO

SEPTIEMBRE DE 2020 - AGOSTO DE 2021
FECHA DOF
DECRETO
FECHA DE VENCIMIENTO
CUMPLIMIENTO
01/11/2020
DECRETO por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante
15/11/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá destinar los recursos necesarios para la operación de los Centros de Asistencia Social, así como para el funcionamiento de las Procuradurías de Protección, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento. Las partidas presupuéstales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto y en los presupuestos sucesivos.
18/12/2020
DECRETO Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de movilidad y seguridad vial).
02/09/2021
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero. - El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.
11/01/2021
DECRETO se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
24/09/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Congreso de la Unión homologará y armonizará la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados hará lo conducente respecto al Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de permitir la recepción, por medios electrónicos de las denuncias a que se refiere la presente Ley, dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
11/03/2021
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.
27/10/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
20/04/2021
DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación Superior y se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
30 /12/2021
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el H. Congreso de la Unión, en el ámbito de su competencia, promoverá las reformas a las leyes respectivas que, en su caso, sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Sexto de este Decreto.

Vigésimo Primero. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Universidad Pedagógica Nacional, por conducto de su Consejo Académico, convocará a un espacio de deliberación y consulta con el propósito de analizar la viabilidad de modificar su naturaleza jurídica.

Los acuerdos adoptados en dicho espacio se harán llegar al H. Congreso de la Unión para que, en su caso, analice la posibilidad de realizar las modificaciones respectivas a los ordenamientos jurídicos correspondientes.
28/05/2021
DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
09/02/2022
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley general en materia de seguridad privada a que hace referencia el artículo 73, fracción XXIII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PENDIENTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
LXIV LEGISLATURA
SEGUNDO AÑO

SEPTIEMBRE DE 2019 - AGOSTO DE 2020
FECHA DOF
DECRETO
FECHA DE VENCIMIENTO
CUMPLIMIENTO
06/03/2020

DECRETO Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.
06/03/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.
27/03/2020

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal
06/12/2020
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Código Penal Federal y a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes e incluir una regulación integral en la prevención e investigación del uso de recursos de procedencia ilícita.
23/04/2020
DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
31/12/2020
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo. Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados.
22/04/2020
DECRETO por el que se expide la Ley de Amnistía.
07/01/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.

Quinto. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el Congreso de la Unión llevará a cabo un ejercicio de revisión de los delitos a que hace referencia esta Ley con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.
13/04/2020
DECRETO por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo.
15/04/2021
Quinto. El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar las reformas legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
08/05/2020
DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
08/05/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
18/12/2020
DECRETO por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y seguridad Vial.
08/09/2021
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Tercero.- El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.
24/12/2020
DECRETO que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
26/12/2021
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.
PENDIENTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
LXIV LEGISLATURA
PRIMER AÑO

SEPTIEMBRE DE 2018 - AGOSTO DE 2019
FECHA DOF
DECRETO
FECHA DE VENCIMIENTO
CUMPLIMIENTO
15/05/2019

DECRETO se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
31/12/2020
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

   
Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.

 
Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria  correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.
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