Controversias Constitucionales - Consultoría Jurídica Legislativa

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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Actualización
Al 03 de Enero de 2023

RESUELTAS QUE OBLIGAN A LEGISLAR AL CONGRESO DE LA UNIÓN

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES PENDIENTES DE RESOLVER
No.
EXPEDIENTE
ACTOR
AUTORIDADES DEMANDADAS
ACUERDO RECURRIDO
1.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
A) Del   Poder Legislativo Federal (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), (sic)   La expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia   Administrativa, en particular sus artículos 3°, fracción IX y 35, fracción   III, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 2016.   B) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la Ley   Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en particular sus artículos   3°, fracción IX y 35, fracción III, publicada en el Diario Oficial de la   Federación de 18 de julio de 2016. C) Del Tribunal Federal de Justicia   Administrativa (TFJA), el acto de aplicación de los artículos 3°, fracción IX   y 35, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia   Administrativa, consistente en estimar que tiene competencia para conocer del   juicio de nulidad 24078/19-17-08-4, interpuesto en contra de la resolución de   fecha 19 de septiembre de 2019, dictada en el expediente PRPE.001/2019, por   el Director General de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional de   Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que   desechó el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por   notoria improcedencia, al no actualizarse los requisitos de procedibilidad de   la acción; en virtud de que dichos preceptos son erróneos y totalmente   contrarios a la Constitución, así como violatorios de la autonomía de este   Instituto, toda vez que sin fundamento constitucional alguno, el TFJA decidió   conocer respecto de una demanda en contra de un acto de este Instituto, sin   tener competencia constitucional para admitir el juicio en comento,   desbordando sus facultades, con lo que, además, viola la autonomía de este INAI.
2.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT)
PODER EJECUTIVO FEDERAL.
“IV. NORMAS, ACTO U OMISIÓN CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. La omisión del Poder Ejecutivo Federal por conducto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la selección de candidatas a comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones a partir de las listas que le fueron enviadas por el Comité de Evaluación previsto en el artículo 28 constitucional y en la propuesta para su ratificación ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como comisionadas integrantes del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.”
3.
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Decreto   No. LXVIV-537 mediante el cual se adiciona un párrafo segundo al artículo   165, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Decreto No.   LXVI-538 mediante el cual se adicionan un párrafo tercero al artículo 84 de   la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y un párrafo tercero al   artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del   Estado de Tamaulipas. Decreto No. LXIV 539 mediante el cual se adicionan los   párrafos tercero, cuatro, quinto y sexto al artículo 43 de la Constitución   Política del Estado de Tamaulipas; y se reforman los artículos 12, párrafo 2   e inciso b); 14; 15 párrafo 2; 17 párrafo 1; y 83 párrafo 5; y se derogan los   párrafos 3 y 4 del artículo 4 del artículo 18, de la Ley Sobre la   Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y   Soberano de Tamaulipas.
4.
COMISIÓN FEDERAL DE   COMPETENCIA ECONÓMICA
PODER EJECUTIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
“Del   Congreso de la Unión: --- l. El ‘Decreto por el que se expide la Ley para la   Transparencia; Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de   Contratación de Publicidad’, publicado en el DOF el 3 de junio de 2021. ---   Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: --- La   promulgación del ‘Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia,   Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de   Publicidad’, publicado en el DOF el 3 de junio de 2021.”
5.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PODER EJECUTIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
“Se solicita que se declare la invalidez de los artículos 1 y 11 del Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, publicado en el Diario Oficial el 03 de junio de 2021.”
6.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
“IV. NORMAS Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. Se solicita que se declare la invalidez del último párrafo de la fracción III del artículo 7, 9, último párrafo del artículo 15 en relación con el diverso 20 párrafos primero, segundo y cuarto, 22 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.”
7.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
“iv. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado: DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.?, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24.”
8.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
“IV. NORMA GENERAL, ACTO y OMISIÓN CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Del Congreso de la Unión: 1. El Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021. Particularmente, los artículos 5, 6, 7, fracción III, inciso k) y último párrafo, 10, 11, 12, 13, inciso a), 15, fracción IV y segundo, tercer y cuarto párrafos, 24 y Quinto Transitorio. 2. La omisión de expedir una ley conforme al mandato reglado establecido en el párrafo primero y fracción o base VI, del artículo 127 de la Constitución Federal. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: 1. La promulgación del ?Decreto por el que se abroga la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos? publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021.”  
9.
BANCO DE MÉXICO
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
“IV.   NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL   MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERA PUBLICADO. 1. Ley de Remuneraciones,   particularmente, por lo que respecta a los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,   13, inciso h, 15, 16, 22, 27, 29 y 34, así como el Decreto de la Ley de   Remuneraciones, en particular, su artículo Transitorio Quinto, ambos   instrumentos publicados en el DOF el 19 de mayo de 2021, al desconocer la   autonomía en sus funciones y administración del Banco de México, reconocida   en el artículo 28, párrafo sexto, de la CPEUM. Dicho ordenamiento y decreto   se impugnan de las autoridades señaladas en el numeral II de la presente   demanda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones para la expedición,   promulgación y publicación de la mencionada LFRSP.”
10.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTÍCA Y GEOGRAFÍA
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
“IV. LA NORMA GENERAL O ACTO, CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO: NORMAS GENERALES La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, y en especial, los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 24, 25, 29, 34, Segundo y Quinto Transitorios de dicha Ley. Esta norma se le reclama al H. Congreso de la Unión, integrado por las H. Cámaras de Diputados y Senadores, así como al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quienes participaron en el proceso legislativo correspondiente, así como en su promulgación y publicación.”  
11.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES INAI
CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES., PODER EJECUTIVO FEDERAL, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
A) Del   Poder Legislativo Federal (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), la   expedición de la reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del   Estado, en su artículo 24, publicada en el Diario Oficial de la Federación de   12 de junio de 2009 y, la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Federal   de Justicia Administrativa, en particular sus artículos 3°, fracción IX y 35,   fracción III, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio   de 2016. B) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación   de la reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en   su artículo 24, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de   junio de 2009 y, la promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de   Justicia Administrativa, en particular sus artículos 3°, fracción IX y 35,   fracción III, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio   de 2016. C) Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el acto   de aplicación de los artículos 24 de la Ley Federal de Responsabilidad   Patrimonial del Estado y 3°, fracción IX y 35, fracción III, de la Ley   Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, consistente en   estimar que tiene competencia para conocer del juicio de nulidad   5069/19-17-07-05, interpuesto en contra de la resolución del INAI 1/2016 que   negó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, en virtud   de ser errónea y totalmente contraria a la Constitución, así como violatoria   de la autonomía de este Instituto, toda vez que sin fundamento constitucional   alguno, el TFJA decidió conocer respecto de una demanda sin tener competencia   constitucional para admitir el juicio en comento, desbordando sus facultades,   con lo que, además, viola la autonomía de este INAI.  
12.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, DE OCAMPO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
El DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (en adelante ‘Decreto’), publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante ‘DOF’) el 6 de noviembre 2020 […].
13.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION, , PODER EJECUTIVO FEDERAL
La   iniciativa, discusión, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y   publicación del DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones   de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y   Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la   Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal   de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección   Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo   Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología;   de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la   Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía;   de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para   la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos   Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley   General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que   administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios   Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día seis de   noviembre de dos mil veinte. Se reclaman, además, las consecuencias directas   o indirectas, mediatas o inmediatas, que de hecho o por derecho deriven o   resulten de las normas cuya invalidez se reclama, descritos con anterioridad.
14.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL   CONGRESO DE LA UNIÓN., CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER   EJECUTIVO FEDERAL
A) El decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; y, B) Todos los actos encaminados a la concentración de los recursos federales y a la extinción o terminación de los fideicomisos públicos realizados o de eminente realización ordenados en sus artículos transitorios.  
15.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
1.- La   iniciativa, discusión, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y   publicación del DECRETO por el que se reforman y derogan diversas   disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos   Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el   Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica;   de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley   General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de   Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y   Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio   Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal   de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo   Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de   Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de   Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea   el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores   Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el   día seis de noviembre de dos mil veinte. 2.- Todos y cada uno de los actos   encaminados a la concentración ante la Tesorería de la Federación, de los   recursos federales de los fideicomisos que se extinguen a través del Decreto   ahora impugnado. 3. Todos y cada uno de los actos encaminados o tendientes a   la extinción o terminación de los fideicomisos públicos realizados o de   inminente realización, ordenados por los artículos transitorios del Decreto   ahora impugando (sic). 4.- Se reclaman, además, las consecuencias directas o   indirectas, mediatas o inmediatas, que de hecho o por derecho deriven o   resulten de las normas cuya invalidez se reclama, descritas con anterioridad.
16.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
La   iniciativa, discusión, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y   publicación del DECRETO por el que se reforman y derogan diversas   disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos   Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el   Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica;   de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley   General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de   Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y   Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio   Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal   de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo   Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de   Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de   Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea   el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores   Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el   día seis de noviembre de dos mil veinte. Se reclaman, además, las   consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas, que de hecho o   por derecho deriven o resulten de las normas cuya invalidez se reclama,   descritos con anterioridad.
17.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
La iniciativa, discusión, aprobación, refrendo, sanción, promulgación y publicación del DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día seis de noviembre de dos mil veinte. Se reclaman, además, las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas, que de hecho o por derecho deriven o resulten de las normas cuya invalidez se reclama, descritos con anterioridad.  
18.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
A) El decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 6 de noviembre de 2020; así como B) Todos los actos encaminados a la concentración de los recursos federales y a la extinción o terminación de los fideicomisos públicos realizados o de eminente realización ordenados en sus artículos transitorios.  
19.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PODER EJECUTIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS, CÁMARA DE SENADORES
"IV. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: A) Del Poder Legislativo Federal (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en particular, su artículo 185, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de 2016. B) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en particular, su artículo 185, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de 2016. C) Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el acto de aplicación del artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consistente en la sentencia definitiva sumaria de 12 de agosto de 2020, dictada por su Décima Sala Regional Metropolitana, en el expediente 13864/19-17-10-3, a través de la cual asumió competencia para conocer del juicio de nulidad promovido por el Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de Nacional de Electricidad y de Energías Limpias, con base en el precepto impugnado.”.  
20.
MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PODER EJECUTIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
“IV. Acto cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicó. 1) La aprobación, promulgación y publicación, por el Poder Ejecutivo Federal, del ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, del 11 de mayo de 2020. 2) La aprobación, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, por el Poder Ejecutivo de la Unión, del Decreto que contiene la LEY DE LA GUARDIA NACIONAL. En este sentido, se denuncia la inconstitucionalidad de la Ley en su conjunto, pero en específico, lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de dicho ordenamiento.”.
21.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PODER EJECUTIVO FEDERAL
IV. ACTOS   CUYA INVALIDEZ SE DEMANDAN: Se reclama A) Del Tribunal Federal de Justicia   Administrativa, la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2019, dictada por   la Sala Regional del Golfo del citado Tribunal, en el juicio de nulidad   1919/19-13-01-6, a través de la cual asume competencia para conocer de la   demanda del juicio de nulidad interpuesta por el Titular de la Unidad de   Transparencia del Fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico,   en contra de la multa que como medida de apremio le impuso este Instituto a   su persona, en virtud del incumplimiento al requerimiento formulado por este   organismo garante el 1° de octubre de 2018, requerimiento que derivó del   expediente de verificación vinculante 11379, formado con motivo del   incumplimiento a sus obligaciones de transparencia, contenidas en el artículo   77 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública   (LGTAIP). En tal sentencia se aplicó el artículo 185 de la Ley Federal de   Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) para sostener la   competencia del Tribunal en cita. Con lo que desborda sus facultades   constitucionales y lesiona la autonomía de este Instituto Nacional de   Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. B)   Del Poder Legislativo Federal, el artículo 185 de la Ley Federal de   Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que establece la   competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer del   juicio de nulidad que el servidor público interponga en contra de las multas   impuestas como medidas de apremio por el INAI, que tienen como fin asegurar   el cumplimiento de sus determinaciones, Precepto que viola el artículo 73,   fracción XXIX-H de la Constitución Federal y la autonomía de quien suscribe”  
22.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL   CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER   EJECUTIVO FEDERAL
“La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF (sic) el 19 de noviembre de 2019, destacadamente los artículos 1°, 4°, fracción I, 5°, 16, fracción IV, 20, 22 y 24, segundo párrafo y Segundo Transitorio”
23.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
1. La   injustificada modificación consistente en una reducción del monto total   propuesto en el Proyecto de Presupuesto del INEGI para el 2019, en el proceso   de examen, discusión, modificación y aprobación del PEF 2019, que se efectuó   sin observar los principios de legalidad, consagrada primeramente en los   artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se llevó a cabo sin dar   aviso previo a este Instituto y sin habérsele solicitado cuando menos su   opinión al respecto vulnerando con ello la más esencial garantía de   audiencia, no derivó de un procedimiento establecido en Ley, no se encontró   fundado en artículo o precepto legal alguno ni se emitió motivación alguna   consistente en establecer de manera amplia las razones y motivos que   justificarán dicha reducción. La injustificada modificación consistente en   una reducción del monto total estimado por el INEGI en su procedimiento de   presupuestación para el Ejercicio 2019, con las necesidades de Información   Estadística y Geográfica a efecto de contar con un Anteproyecto de   Presupuesto, como consecuencia de la observancia del techo global establecido   por el Ejecutivo Federal para la elaboración del Proyecto de Presupuesto del   INEGI para el 2019, en aplicación del artículo 83, fracción 1 de la LSNIEG.   Estas reducciones provocan, entre otros efectos perniciosos, la violación a   la autonomía constitucional de tipo presupuestal del INEGI y la afectación al   principio de suficiencia de recursos públicos para efecto de que este   Instituto esté en condiciones de dar cumplimiento de planes y programas del   Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica conforme al artículo   26, Apartado B, constitucional. Este acto se le reclama al Presidente de los   Estados Unidos Mexicanos, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a   la Cámara de Diputados, quienes participaron en el proceso correspondiente.   2. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019,   publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018,   especialmente: Los Artículos 13, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII,   párrafos segundo, tercero y cuarto, 15, párrafo primero, primera parte, 16,   fracción 1, párrafos primero y segundo, fracción III, inciso m), párrafos   segundo, cuarto y sexto, 17, primer párrafo, Séptimo Transitorio, El Anexo 1,   Ramo 40, Los Anexos 23.1.2., 23.1.3V, 23.14., 23.14.1., 23.14.2., 23.14.3.   y23.14.4.; y ……
24.
BANCO DE MÉXICO
PODER EJECUTIVO FEDERAL, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Ley de   Remuneraciones, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018,   particularmente por lo que respecta a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10,   12 y 15, así como Transitorios Primero y Segundo del decreto por el que se   expidió dicha Ley. Código Penal Federal, particularmente por lo que respecta   a los artículos 217 Bis y 217 Ter, adicionados a dicho ordenamiento mediante   decreto publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2018. PEF-2019, publicado en   el DOF el 28 de diciembre de 2018, particularmente por lo que respecta al   artículo 16, fracción II, inciso c), y a los Anexos 23.1.2 y 23.1.3.  
25.
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PODER EJECUTIVO FEDERAL
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018. Destacadamente, los artículos 1°, 6, fracciones I y II, y 7, fracciones II y III, inciso m). La omisión legislativa de expedir una ley conforme al mandato reglado establecido en el párrafo primero y fracción VI, del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  
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